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El copyright en el diseño gráfico

En el número doce de la revista Grrr, David Casacuberta, Rosa Castells y Rosa Llop explican todo lo que siempre quiso saber acerca del diseño gráfico y los derechos de autor, pero no se atrevía a preguntar.

Ah, pero ¿el diseño gráfico también tiene copyright?

Efectivamente. Un autor visual es autor, y por tanto, tiene derechos, por el mero hecho de serlo. La ley no distingue entre tipos de autores: músicos, novelistas, ilustradores, fotógrafos, arquitectos, modistos, etc. Todos tienen derechos sobre su obra. De hecho, la ley les da el monopolio de la explotación.

Exactamente, ¿en qué consiste los derechos de autor o propiedad intelectual?

Para decirlo en una frase, una obra gráfica no es de quien la paga, sino de quien la realiza. El autor puede ceder sus derechos un tiempo a un tercero para que use su obra. Normalmente esta cesión implica el pago de una cantidad determinada al autor. Esta remuneración no es el pago por el coste de la realización, sino que viene a ser como un canon por el derecho a usar esa obra. Así, supongamos que has desarrollado un logo estupendo para una empresa. La empresa ha pagado por el trabajo que te ha supuesto hacer ese logo y aparte un canon determinado par su uso. Unos años después el logo se hace tan famoso que un editor que quiere publicar un libro sobre diseño de logos está interesado en incluir tu logo. Bien, ese editor no debería pagarte ni un céntimo por el trabajo de realización del logo, eso ya te lo pagó, más mal que bien seguramente, la empresa en cuestión. Sin embargo, el editor no puede sin más ni más pillar el logo y meterlo en su libro. Incluso aunque tenga el permiso de la empresa que te paga por el logo. Esa empresa tiene derecho a usar el logo, pero no es suyo. El logo es y será siempre tuyo.
Así pues, el editor de The coolest Logos tendrá que ponerse en contacto contigo y obtener tu permiso. Es decisión tuya si se lo das sin más —igual te interesa por cuestiones de publicidad— o si quieres cobrar algo a cambio. Puede ser una cantidad fija o un tanto por ciento sobre las ventas del libro.
Además de estas cuestiones económicas, también hay un lado intelectual del asunto. Los derechos de autor establecen que tú, como autor, tienes derecho a decidir si tu obra será divulgada y de qué forma. Igualmente, tienes derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración en ésta.

Los derechos de autor cubren sólo obras artísticas o cualquier tipo de creación comercial?

Los derechos de autor no cubren solo obra artística, sino cualquier producto comercial en el que haya trabajo de creación, por muy aburrido o falto de originalidad que sea. En caso contrario, David Bisbal no podría cobrar derechos de autor. ;-D

Hablando en serio, la ley no distingue entre tipos de creación. Cualquier creación visual, por el mero hecho de serlo, está protegida por los derechos de autor. Un logo para una charcutería tiene los mismos derechos de autor que una fotografía de Mapplethorpe. De hecho se trata de un mito que, en buena parte, han distribuido por su propio interés empresas poco escrupulosas. Cuando se les acusa de violación de copyright, la respuesta automática es siempre que la creación visual en disputa no tenia ningún valor artístico, sino meramente comercial.

Afortunadamente, estas excusas no van a ningún sitio. Ello se ha podido comprobar en diferentes sentencias, como una reciente en que una conocida empresa cervecera modificó una foto sin permiso del autor y finalmente se tuvo que indemnizar al autor por violación de propiedad intelectual con un millón de las antiguas pesetas (6000 €).

¿Las obras por encargo también tienen derechos de autor, o sólo Ios encargos?

En realidad, no importa si una obra gráfica se realiza por encargo o es obra libre. De nuevo, la ley no hace distinciones.

Yo cedo una ilustración para que un cliente la use en un calendario, pongamos por caso. Un tiempo después, el cliente decide utilizar esa misma ilustración en una portada de libro, ¿es eso compatible con los derechos de autor?

Todo depende del contrato que hayamos firmado con el cliente. En principio, si ha quedado bien establecido que esa ilustración es para el calendario, el cliente no tiene derecho a utilizarlo para nada más. Ha de pedirte permiso previamente y atender a las demandas económicas o de otro tipo que tengas.

¿La cesión de Ios derechos a un cliente, es para toda Ia eternidad?

De nuevo, depende de lo que se establezca en el contrato. Si no hay contrato, el numero de años por los que se cede una obra a un cliente es de cinco. A partir de ahí, si quiere seguir reproduciendo la obra en cuestión debería volver a ponerse en contacto con el autor.

Un cliente me ha pagado por una obra gráfica. ¿Tengo derecho a utilizarla en otros trabajos míos?

De nuevo, el contrato manda. Salvo que el cliente haya insistido en que quiere la cesión exclusiva de los derechos de la obra, esté por escrito, y te haya pagado por esa exclusividad, puedes reproducirla en cualquier otro sitio sin tener que peder permiso.

Insistimos: La obra es tuya. El cliente sólo te paga por el esfuerzo que supone su desarrollo y por una cesión para poder utilizarla.

¿Caducan Ios derechos de autor después de Ia muerte de éste?

Efectivamente. En general son 80 años tras la muerte. Los herederos pierden los derechos pasado ese tiempo.

¿Si las herencias se pueden ir pasando de padres a hijos, por qué no se puede hacer Io mismo con Ios derechos de autor?

Básicamente, la idea es que aunque se Ie llame también “propiedad intelectual” no es una propiedad en el mismo sentido que lo es un apartamento en Torrevieja o un coche.

En general, en teoría del derecho se establece que los derechos de autor son como un derecho de segundo orden. Se garantiza que los autores tengan derecho a la explotación de la obra para así asegurarnos de que habrá personas dispuestas a crear cosas interesantes en el futuro. Si la creación fuera algo horrorosamente mal pagado, no habrían creadores visuales, o eso creían los legisladores que en su momento inventaron el concepto de derechos de autor.

Desde otra perspectiva, los derechos de autor están limitados para garantizar que el derecho del autor y sus herederos a explotar su obra no entre en conflicto con el derecho del público a disfrutar de las creaciones culturales, artísticas y comerciales de todo tipo.

¿Los autores tienen también obligaciones?

Ciertamente. En primer lugar, respetar la propiedad intelectual de los demás. Por muy artista que fuera, hasta Andy Warhol debería haber obtenido el permiso de los diseñadores de la caja de jabón Brillo antes de reproducirla en sus obras.

Igualmente, esas fotos tan cool o ese código Flash que corren por Internet y que quedan tan bien en ese diseño no deberían utilizarse sin haber obtenido un permiso previo de los autores.

En segundo lugar, cuando el proyecto implica modelos fotografiados o filmados, debemos respetar el derecho a la propia imagen.

¿Qué es el derecho a la propia imagen?

Básicamente, que los derechos de autor también cubren la apariencia de una persona. Si un fotógrafo toma una foto de una persona, previamente debería obtener el permiso de esta. Igualmente, si esa fotografía tiene un uso posterior, ya sea artístico o comercial, el fotógrafo debería obtener de nuevo consentimiento para cada uso concreto que se haga de esa foto. Ese permiso debería obtenerse siempre por escrito.

¿Qué es la obra colectiva?

“Obra colectiva” es una manera de catalogar un conjunto de obras que se editan conjuntamente. Por ejemplo, un libro de presentación de obra de diferentes ilustradores. La etiqueta de “obra colectiva” implica que todas las aportaciones de los diferentes autores quedan fundidas en una, sin que se puedan individualizar las diferentes aportaciones.

Hay que vigilar mucho con este tipo de denominaciones, pues es un truco típico de las editoriales para evitarse tener que pagar derechos de autor a los diferentes participantes. Así, la AFP recomienda evitar la etiqueta «obra colectiva» y usar «obra individual en colaboración» de manera que los derechos de autor de cada participante sean respetados

¿Qué es el derecho a cita?

Este derecho está muy claro en la letra impresa. Un investigador está escribiendo un libro sobre, pongamos, historia del diseño en el siglo XIX. Ese investigador ha leído en un libro de, pongamos por caso, Sánchez Dragó, diversas opiniones sobre William Morris y resulta que no está de acuerdo (o si lo está). Pues bien, ese investigador tiene todo el derecho del mundo a citar el texto de Sánchez Dragó sin tener que pagarle nada, y ni siquiera pedirle permiso. Si el libro se vende, los royalties son para el autor, y Sánchez Dragó no recibe ni un céntimo de ellos. Lo mismo sucede con los resúmenes. Si un critico redacta un resumen de Soldados de Salamina, el copyright de ese resumen es del crítico, y no de Javier Cercas.

En el mundo audiovisual las cosas no están tan claras. Usos muy específicos, como el permiso para reproducir Los Girasoles de Van Gogh si uno está escribiendo un estudio de pintura holandesa contemporánea, están permitidos, pero a partir de ahí las fronteras se hacen borrosas. En caso de duda, la regla de oro es pedir permiso al autor.

¿Puede uno renunciar a sus derechos de autor por contrato?

La respuesta es un rotundo NO. Cualquier contrato que exija que el autor renuncie a sus derechos de autor es literalmente ilegal. No se puede renunciar a los derechos de autor. Desgraciadamente, es una practica bastante extendida, sobre todo, lo que resulta aun más triste, entre museos y administraciones publicas.


Tiempo

jueves, 30 de septiembre de 2004

Materia


Forma

Cita

Espacio

España

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15 comentarios


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chinaski

gracias por el dato. es un tema del cual no se suele hablar muy seguido.


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jesus

Muy útil e interesante. La duda es qué pasa si quiero hacerme un portfolio personal. ¿Podré utilizar los trabajos que he realizado en la empresa en la que trabajo para diversos clientes?
Como tengo un contrato de confidencialidad supongo que no puedo sin una autorización expresa. Porque el autor del trabajo realizado es mi empresa o soy yo?


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juanjo

Supongo que dependerá de los términos en que esté redactada esa cláusula de confidencialidad... lo que creo es que se extiende a la duración del contrato con tu empresa e incluso después de la extinción del contrato... Incluso aunque no haya esa claúsula, el Estatuto de los Trabajadores da a entender que se deduce del deber de buena fe que debe acompañar a toda relación laboral...

¡¡¡¡No sé, ayuda!!!!

Por favor, ¿hay alguien ahí que sepa resolver esto?


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Carles

El artículo está muy bien, pero ya he leído varios de este tipo, siempre se recalca el "nos toman el pelo", pero ninguna solución práctica.. por ejemplo.. contratos tipo y tal.


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Miguel

Estupendo artículo.
Me ha resuelto muchas dudas.

Aunque creo que en el aspecto práctico no hemos avanzado mucho. Lo mejor sería que siempre hubiera buena fe, tanto del creador como de los clientes, empresas etc.
Porque tampoco es plan llevar este tema a los límites de la SGAE...


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Luis Garcia Bueno

Sucede que a la hora de la verdad, el artista (creador) o como se apode, lleva las de perder. Una foto ejemplo es casi imposible probar que uno es el creador. Ahora con los programas de Photoshop o similares, uno puedo dar otro matiz a cualquier imagen. Asi sucede con la literatura, la pintura y todo tipo de arte. Lo mejor es tratar de sacarle el máximo provecho a su creación y publicar siempre que se pueda con el nombre del autor, para que sirva de constancia. En diseño gráfico esto es casi imposible comprobar la paternidad.


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JUANGALLEGO

¿Donde se hace y, cuanto cuesta, registrar imágenes realizadas por un diseñador para tener constancia de que son tuyas?
Alguien sabe cómo se hace, papeleo etc.


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Lorena

Queria pedirle si podrian mandarme un ejemplo de contrato que una modelo publicitaria firmaria con una agencia a fin de regular los derecho de las fotografias que le saquen.
Como se regula esa relación a fin de no violar sus derechos.
Muchas Gracias


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Ester

Tu artículo me ha parecido muy bueno. Supongo que hay muchas empresas que se "pasan" conscientemente pero también se dan casos de malentendidos por falta de información por ambas partes. Yo trabajo con diseñadores gráficos que colaboran con diseños para camisetas y me gustaría que alguien me enviara un contrato tipo que establecezca todos los asuntos de duración, usos y demas. ¿Alguien tiene uno por ahí?


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ALICIA

¿Existe un documento fìsico (manual)en donde se especifiquen y enumeren las leyes que abalan y que deben respetar las obras del diseñador grà fico?, asi como los trà mites que se deben seguir para registrar las obras del diseñador?


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ALBERTO

Todo esto me parece muy interesante. Pero mi gran duda es si existe un contrato tipo para los trabajos de diseño, en el que aparezcan específicados tanto derechos como obligaciones de cliente y diseñador, de modo que con su firma quede bien claro el compromiso de cada una de las partes.


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Margarita María

Me gustaria saber, si he utilizado imagenes que he encontrado en internet como gif animados, codigos flash, cip Art como se manejan estos derechos….
Si no he pedido permiso porque supuestamente son gratis me gustaria saber si debo mencionar en los creditos las fuentes de donde fueron tomadas



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juan carrillo

Según el artículo que encabeza esta página sobre el copyright en el diseño gráfico, ¿la obra de goya es reproducible libremente por cualquiera al haber transcurrido más de 80 años de la muerte del artista?
¿incluso con ánimo de lucro?



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Paco

Según la ley de Propiedad intelectual el plazo es de 70 años desde la muerte del autor, no 80.



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lilith

Me gustaría saber hasta que punto puedo utilizar una fotografía supuestamente libre obtenida de internet para hacer carteles, que precauciones debería tener.¿?



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