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One Man Revolution

Dándole vueltas a la polémica alrededor de la asignatura de Educación para la Ciudadanía, echo mano de Thoreau:

«Creo que debiéramos ser primero hombres y después súbditos. No es tan deseable que se cultive el respeto a la ley como el respeto a lo justo. La única obligación que tengo de asumir es la de hacer en todo momento lo que crea justo.»

Supongo que la desobediencia civil es algo distinto de la desobediencia ética; pero me parece que lo que Thoreau viene a defender aquí es la libertad de conciencia del individuo frente a la sociedad y el Estado, como Antígona frente a Creonte. Creo entender que esa libertad de conciencia es algo distinto de la disidencia: respecto a una acción de disidencia frente a las leyes, el derecho no te protege sino que te obliga a asumir el castigo si actúas contra ellas.

OMAC, por Jack Kirby

Los antiguos eran más suspicaces: Aristóteles no ve como enemigo de la ética a la Ciudad sino a las pasiones de cada uno: tan tirano puede ser la Ley como el vicio. Aunque es más fácil ver enemigos exteriores, claro.

Para adornar, el OMAC de Jack Kirby.


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miércoles, 4 de julio de 2007

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4 comentarios


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frank

muy adecuada la categoria en la que lo archivas



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willy

Esa falla entre ley y justicia, esa no-correspondencia entre derecho y ética es realmente inquietante, por ahí se pueden colar desde la “insumisión” de algunas escuelas a las asignaturas que no les interesen hasta la objeción de conciencia de algunos concejales a los matrimonios gays. Si en su momento ser un insumiso al servicio militar era algo defendible en base a la libertad de conciencia, los mismos que estábamos a favor de ello ¿como debemos actuar ahora ante la rebeldía eclesial? ¿aplaudimos que hayan captado el valor de ese término? ¿rechazamos su actitud y exigimos que la ley actue contra ellos? ¿ambas cosas a la vez y pedimos cita con el psiquiatra?

(Por cierto, parece mentira cómo la derecha se ha apropiado con éxito de términos que antes eran anatema para ellos: desobediencia civil, insumisión, libertad de conciencia, objeción de conciencia…)



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Martin

Como dice Willy, lo ideal es que derecho y moral coincidan. Pero, como sabia muy bien Kant, derecho y moral solo pueden coincidir en la “paz de los cementerios”. Por eso el imperativo a la disidencia permite el continuo renacer de las leyes del derecho, como un ser vivo y no como una máquina (muerta) proyectada, planificada y construida, evitando toda desviación, de acuerdo a la idea de un demiurgo.



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Jp

La disidencia abstracta es una disidencia formal o que no atiende a los contenidos. Es la libertad del vacío o negativa: necesita negar u oponerse para sentirse libre.

“Puesto que tengo la posibilidad de determinarme de tal o cual manera, es decir, puesto que puedo elegir, tengo arbitrio, lo que comúnmente se llama libertad…. La elección se basa en la indeterminación del Yo (1) y la determinación de un contenido…..En el arbitrio el contenido no está determinado por la naturaleza de mi voluntad (2), sino por la contingencia. El hombre común se cree libre cuando actúa arbitrariamente pero en el arbitrio reside precisamente la falta de libertad. Cuando quiero lo racional no actúo como individuo particular sino según el concepto de lo ético; en una acción ética no me hago valer yo sino la cosa. Cuando el hombre hace algo mal deja aparecer, en general, su particularidad. Lo racional, en cambio, es la ruta por la que todos transitan y nadie se distingue…”

(1) El Yo puede elegir entre distintos contenidos: puede elegir actuar según el deber, no cumplir con el deber, hacer lo que quiera etc. Por eso el Yo está indeterminado antes de elegir: la elección precisamente lo determina (los contenidos, en cambio, están ya determinados porque son finitos: un esto o un aquello, es decir, son el contenido concreto)

(2) Por el deber. Esta es la clave: que la acción sea resultado de una decisión no una acción compulsiva. Conducta es conducirse.

El imperativo a la disidencia no lo entiendo yo como esta libertad del vacío: no es un derecho a decir no, sino un espacio del sujeto inviolable. Es la defensa de la moralidad cuando el derecho quiere invadir esta esfera privada del Yo, porque el deber sólo puede determinarse desde el sujeto.



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